E En el Código Penal existe el delito de homicidio, y en el 2008, fue incorporado como agravante el homicidio a una mujer por el hecho de ser mujer. En dichos casos la pena iba desde los 25 hasta los 40 años de prisión. Sin embargo, en el 2015 se creó la figura de feminicidio como delito autónomo para castigar el mismo delito y la condena se aumentó de 45 a 60 años sin posibilidad de rebaja.
Juan David Jurado Ocampo, especialista en investigación criminal, magíster en derecho y profesor adscrito al grupo de investigación Política criminal, víctima y delito del Centro de Investigaciones Socio Jurídicas de la Universidad de Manizales, desarrolla una investigación sobre esta decisión en la que plantea que corresponde a una extralimitación en la protección a la mujer, y que sus resultados dejan mucho que desear.
La investigación analizó la eficacia de esta medida y sus impactos. Del 2008 a 2015, periodo en el que existía la modalidad del agravante, hubo solo una sentencia con este sistema, dada la dificultad de reunir pruebas suficientes para determinar que el delito se cometió contra la mujer por el solo hecho de serlo.
Desde el 2015 hasta el 2018 el número de casos reportados llegó a 35.000, a partir de esta fecha -2015- ya no solo se tiene en cuenta el hecho de causar la muerte a una mujer por el hecho de ser mujer, sino también aquelos asesinatos realizados por personas que previamente hubiesen tenido relaciones familiares, íntimas, de amistad, de convivencia, de compañerismo, de trabajo con la víctima o antecedentes de violencia física, sexual, psicológica, entre otros.
Con base en lo encontrado a partir de la investigación, se proyecta realizar una demanda de inconstitucionalidad. De 35.000 casos, se dieron 350 imputaciones y 188 condenas, es decir, una impunidad del 99.5%, lo que significa que muchos de estos se han degradado a otro tipo de conductas o no se pudieron probar.
A pesar de que en la Fiscalía se creó un órgano de investigación para el feminicidio, no es fácil probar que un asesinato se realizó por cuestiones de género, “lo que ha permitido el aumento de casos exitosos respecto del periodo 2008 a 2015 es la ampliación del delito con el tema de los antecedentes de violencia y demás (nombrados anteriormente), pero en cuanto a prevención general y al mensaje que se le manda a la sociedad, la efectividad no ha sido la misma, porque el asesinato a mujeres, según Medicina Legal, está en aumento y estos datos no coinciden con los de la Fiscalía, lo que evidencia que muchos casos no son denunciados o que son tipificados como homicidio”, expresó el investigador.
Constanza Fraume Restrepo, abogada, especialista en sistema procesal penal y magíster en grafología forense, aseguró, frente a la creación del delito de feminicidio, que lo que debería promoverse desde el Estado es el fortalecimiento en la educación en valores y ocuparse de controlar la ocurrencia del crimen. “La pena no puede ser la única herramienta estatal para garantizar los derechos de las mujeres”, puntualizó.
Cualquier pena en el país debe responder a tres principios: necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. En relación con la primera condición, la necesidad, la investigación argumenta que la potestad del Congreso de la República para crear normas se desbordó al crear el delito de feminicidio, porque en el 2008 ya se había incluido, como agravante, el homicidio a una mujer por razones de género.
En términos de proporcionalidad, hasta antes del 2015 la pena máxima por este delito era de 45 años con posibilidad de rebaja por confesión o aceptación de cargos; en la actualidad, dicha condena llega a los 60 años sin beneficio alguno. En Colombia, según el Congreso de la República, la resocialización es un derecho, además de una obligación del Estado; en la investigación se argumenta que tantos años en una cárcel va en contra de dicha disposición.
Para que una norma cumpla con el principio de razonabilidad, no puede dar lugar a ningún grado de arbitrariedad y debe tener fines legítimos, objetivos e igualitarios que sustenten la razón de aplicar esa norma. En Colombia, por ejemplo, estadísticamente, los delitos más usuales son hurtos, lesiones personales, violencia intrafamiliar, inasistencia alimentaria, entre otros; sin embargo, los medios de comunicación magnifican algunos delitos, mientras que otros son minimizados. “Hace poco hacíamos un ejercicio de derecho comparado con una abogada de Rusia y ella quedaba asombrada de cómo en Colombia dan tanta prioridad a los delitos sexuales pero no hay penas tan fuertes para la corrupción que es un delito que azota fuertemente al país”, expresó Jurado Ocampo, quien también asegura que la sanción social, en ocasiones, termina moviendo las decisiones jurídicas.
Lo anterior da cuenta de una política penal y criminal que oscila al vaivén del espectáculo mediático. Es común encontrar titulares en los periódicos afirmando que la mayoría de los feminicidios en Colombia se dan por celos, cuando el feminicidio corresponde al asesinato de una mujer por ser mujer; no obstante, en el común de la gente existe la idea que todos los homicidios a mujeres son feminicidios.
La investigación propone modificar el paradigma punitivo, es decir, evitar el aumento de leyes y normas y, mejor, invertir recursos en superar el feminicidio social, la anulación de la mujer y darle las condiciones para su libre desarrollo. Trabajar con las familias, escuelas y colegios en temas de igualdad y respeto.
Título de investigación:
Feminicidio como tipo penal autónomo en la ley penal colombiana: implicaciones criminológicas, constitucionales y legales.
Investigador:
Juan David Jurado Ocampo
Instituciones participantes:
Universidad de Manizales
Período de investigación:
Entre el 2016 y el 2018
Financiación:
Universidad de Manizales
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